Condiciones generales

Art. 1 Ámbito de aplicación

1. 1. Las presentes condiciones generales de asesoramiento se aplicarán a aquellos contratos cuyo objeto sea la impartición de consejos e informaciones por parte del contratista al cliente relativos a la planificación, preparación y ejecución de decisiones y proyectos empresariales o factuales, en particular, en los ámbitos a continuación:

- Dirección de empresas/asesoramiento sobre gestión
- Marketing y ventas
- Fusiones y adquisiciones
- Administración y organización

1.2. Los términos comerciales del cliente únicamente se aplicarán cuando así se haya acordado de forma expresa por escrito.

1.3. En caso de colaboración o cooperación con otros grupos profesionales tales como auditores de cuentas, asesores de comunicación, asesores fiscales y abogados, se llevará a cabo una delimitación previa de las tareas. Los términos y condiciones generales de De Micco & Friends se aplicarán en los acuerdos internos, mientras que para los acuerdos externos tendrán validez las del grupo profesional correspondiente con el que el cliente haya cerrado el acuerdo. En casos concretos y en el marco de una colaboración, De Micco & Friends se compromete a observar, además de los propios principios profesionales, los de otros grupos profesionales incluidos.

Art. 2 Objeto contractual/volumen de la prestación

2.1. El objeto del contrato será la actividad acordada y designada en el contrato, no la obtención de un resultado económico determinado. Las prestaciones del contratista se darán por realizadas cuando se hayan desarrollado y expuesto ante el cliente los análisis y trabajos necesarios, así como las conclusiones y las recomendaciones que de estos se deriven. No tendrá relevancia el hecho de que las conclusiones o recomendaciones se implementen o no, ni cuándo.

2.2. El contratista deberá informar al cliente acerca del estado del contrato cuando este así lo solicite. Tras la ejecución del contrato se rendirán cuentas sobre los resultados mediante un informe oral o escrito en el que quedarán reflejados el encargo, la realización del mismo y los resultados principales. Se acordarán por separado los informes detallados por escrito que el contratista deba preparar para, en particular, presentarlo a terceros.

2.3. El contratista llevará a cabo todos los trabajos con el máximo cuidado y siempre en base a la situación individual y las necesidades del cliente.

2.4. El contratista estará obligado a indicar con claridad y exactitud en los datos y el análisis la situación de la empresa en relación con el planteamiento del problema. Se comprobará la plausibilidad de los datos proporcionados por terceros o por el cliente. Las conclusiones y recomendaciones derivadas de los estudios se realizarán de buena fe y de conformidad con el estado de la ciencia y la práctica.

2.5. En tanto que no se haya acordado algo distinto, el contratista podrá servirse de subcontratistas para la realización del contrato. El contratista designará personal debidamente capacitado y dotado de las competencias necesarias, al que acompañará y controlará de forma constante durante la realización del encargo. Por lo demás, tendrá total libertad para escoger qué personal seleccionar o sustituir.

Art. 3 Modificación de las prestaciones

3.1. El contratista se compromete a considerar los cambios que el cliente exija, siempre y cuando se encuentren dentro de sus capacidades empresariales, en especial, en lo relativo al esfuerzo y la planificación del tiempo.

3.2. En tanto que el examen de las posibilidades de modificación o la ejecución de los cambios deseados tengan un impacto sobre las condiciones contractuales, en especial las relativas al esfuerzo o planificación del tiempo del contratista, las partes acordarán un ajuste razonable de las condiciones contractuales, en particular, un aumento de la remuneración y la extensión de la fecha límite. Hasta el ajuste del contrato y mientras no se acuerde lo contrario, el contratista llevará a cabo los trabajos sin tener en cuenta los cambios deseados.

3.3. El contratista podrá reclamar un encargo independiente cuando sea necesario el examen detallado de la inversión suplementaria.

3.4. Para ser efectivos, los cambios o ampliaciones del encargo deberán recogerse por escrito. Los protocolos sobre las reuniones relacionadas con el tema o el estado del proyecto se considerarán válidos en tanto que porten la firma de los representantes autorizados de ambas partes.

Art. 4 Secreto profesional/protección de datos

4.1. El contratista estará obligado a mantener el secreto profesional sobre toda la información designada como confidencial, así como los secretos comerciales o empresariales del cliente que se revelen en relación con el encargo. Queda prohibido divulgar cualquier información a terceras partes relacionadas con la ejecución del encargo sin el consentimiento del cliente.

4.2. El contratista será responsable de garantizar el cumplimiento de dicho deber por las personas empleadas en la realización del contrato.

4.3. El contratista o terceros podrán procesar los datos personales proporcionados de conformidad con las disposiciones legales sobre la protección de datos para la realización del contrato.

Art. 5 Deber de colaboración del cliente

5.1. El cliente se compromete a ayudar al contratista y a proporcionar todos los requisitos necesarios relativos a su ámbito empresarial para la realización correcta del contrato; en particular, deberá poner a disposición a tiempo todos los documentos necesarios o importantes para la ejecución del contrato.

5.2. Si así lo solicita el contratista, el cliente deberá confirmar por escrito la exactitud e integridad de los documentos que haya presentado, así como de sus informaciones y explicaciones verbales.

Art. 6 Remuneración / condiciones de pago / compensación

6.1. La retribución por los servicios del contratista se calculará por lo general en base al tiempo dedicado a la actividad (honorario por horas/días). En el caso de los encargos de asesoramiento, no se cobrará ningún tipo de honorario según el grado de éxito o únicamente en caso de éxito. Una excepción serán las actividades del cliente en operaciones de fusión y adquisición (ver punto 6.6.). El cliente podrá exigir, además de los honorarios, el reembolso de los gastos, en especial, los gastos incurridos por viajes de trabajo y dietas.

6.2. Cuando los contratos a largo plazo se calculen por esfuerzo, se aplicará el último acuerdo en vigor. Ambas partes deberán firmar y recibir los suplementos acordados.

6.3. Todos los incentivos vencerán a más tardar en el momento de la facturación y deberán abonarse de inmediato sin deducciones. El impuesto sobre el valor añadido legal deberá incluirse e indicarse por separado en las facturas.

6.4. Si hubiera varios clientes (personas físicas y/o jurídicas), estos serán responsables solidariamente.

6.5. Una compensación frente a las reclamaciones del contratista de indemnización y el reembolso de los gastos sólo será posible cuando existan reclamaciones jurídicamente válidas e indiscutibles.

6.6. Se acuerda una comisión por buenos resultados del 5 % para las operaciones de fusión y adquisición completadas con éxito. La comisión por buenos resultados vencerá con la conclusión de la operación (closing). Dicha comisión para operaciones de M&A se entenderá como una comisión por adquisición. No se compensarán los honorarios de asesoramiento pagados con anterioridad a la transacción.

Art. 7 Subsanación de vicios

7.1. Cuando sea necesario rectificar las prestaciones, el contratista se encargará de eliminar los vicios de los que sea responsable siempre y cuando el esfuerzo necesario sea razonable. El cliente deberá informar de inmediato y por escrito acerca de cualquier vicio, siempre en el plazo de un mes tras la prestación de los servicios.

7.2. El cliente podrá reclamar una reducción de la remuneración o la cancelación del contrato cuando no se subsanen los errores. Si el encargo ha sido emitido por una empresa, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial público-privado, el cliente únicamente podrá exigir la cancelación del contrato cuando, debido a la no subsanación, los servicios prestados carezcan de interés para él. Se aplicará el artículo 8 para las reclamaciones por daños y perjuicios que de ello se deriven.

Art. 8 Responsabilidad

8.1. El contratista será responsable ante el cliente, sin importar la razón legal, por los daños que él, sus organizaciones o los directores causen con premeditación o por negligencia grave. La exclusión de la garantía de saneamiento citada anteriormente no se aplicará a una responsabilidad por daños a la vida, el cuerpo o la salud. La culpa y el incumplimiento del deber del contratista será equivalente a la de un representante legal o auxiliar ejecutivo.

8.2. Por lo demás, solo se aplicará una responsabilidad por negligencia leve en los casos de infracción de las obligaciones contractuales fundamentales. En dicho caso, al igual que en el de premeditación y negligencia de los asistentes que no desempeñen tareas de dirección, el contratista será responsable únicamente por el valor del daño previsible habitual tras considerar todas las circunstancias pertinentes y decisivas. El límite máximo para siniestros únicos será de 50 000 US$. Como siniestro único se aplicará la suma de las reclamaciones por daños y perjuicios de todos los titulares del derecho resultantes de una única prestación rendida durante un periodo de tiempo determinado, diferenciable y, por tanto, unitaria. Si se previera un riesgo superior, el contratista no estará obligado a ofrecer una suma mayor al cliente. El contratista no será responsable por la utilización o la aplicación inadecuadas por parte del cliente de las recomendaciones recibidas en el marco de las prestaciones.

8.3. Las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente frente al contratista prescribirán transcurrido 1 año a partir de la reclamación y su notificación.

Art. 9 Protección de la propiedad intelectual

9.1. El cliente será responsable de asegurar que los informes, planes organizativos, diseños, dibujos, tablas y cálculos realizados por el contratista en el marco del encargo únicamente se empleen para los fines acordados y que estos no se reproducirán, editarán, traducirán, volverán a imprimir, entregar o distribuir sin aprobación expresa. La utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las empresas relacionadas con el cliente exige un acuerdo explícito por escrito.

9.2 El contratista será autor de los resultados del trabajo susceptibles de verse afectados por derechos de autor. En dichos casos, el cliente recibirá un derecho de aprovechamiento restringido, ilimitado temporal y localmente, irrevocable, exclusivo y no transferible de los resultados del trabajo mediante el apartado 1 frase 1.

Art. 10 Obligación de fidelidad

10.1. Ambas partes se comprometen a mantener una lealtad mutua. Se informarán sin demora acerca de cualquier circunstancia que pudiera surgir en el transcurso de la ejecución del proyecto e influir en la tramitación.

10.2. En particular, se abstendrán de contratar u ocupar de otro modo a empleados o antiguos empleados que trabajen o hubieran trabajado en la realización del encargo en los doce meses siguientes a la finalización de la colaboración.

10.3. El cliente se compromete a informar de inmediato acerca de cualquier intención de despido o cambio de puesto de trabajo del personal del contratista empleado para la realización del contrato.

Art. 11 Fuerza mayor

Los acontecimientos de fuera mayor que dificulten sustancialmente o imposibiliten temporalmente la prestación de los servicios autorizan al contratista a demorar el cumplimiento de sus servicios por el tiempo de duración del impedimento y un tiempo básico de trabajo razonable. Se considerarán acontecimientos de fuerza mayor los conflictos laborales, enfermedades o circunstancias similares, en tanto que sean imprevisibles, graves y de origen externo. Las partes se comunicarán mutuamente acerca de la existencia de dichas circunstancias.

Art. 12 Rescisión

12.1. Siempre y cuando no se haya acordado lo contrario, un contrato a largo plazo podrá rescindirse con un plazo de 14 días previos a la finalización del trimestre. El derecho a una rescisión extraordinaria no se verá por ello afectado.

12.2. La rescisión únicamente se considerará válida cuando se presente por escrito.

Art. 13 Derecho de retención/conservación de documentos

13.1. Hasta el pago completo de sus pretensiones, el contratista tendrá un derecho de retención sobre los documentos proporcionados, cuyo ejercicio se considerará contrario a los principios de buena fe cuando la retención pudiera causar un daño al cliente desproporcionadamente elevado y no justificable tras la ponderación de los intereses de ambas partes.

13.2. Tras el pago de sus reclamaciones, el contratista deberá, en virtud del contrato, devolver todos los documentos entregados por el cliente o un tercero con motivo de la ejecución del encargo. No se incluye en este supuesto la correspondencia entre las partes ni las copias simples de los informes, planes organizativos, dibujos, tablas, cálculos, etc. elaborados en el marco del encargo, siempre y cuando el cliente haya recibido una copia de los mismos.

13.3. La obligación del contratista de conservar los documentos finaliza seis meses tras la notificación del requerimiento de recogida, por lo general, tres años; en el caso de los documentos retenidos según � 13. 1., el periodo será de cinco años tras la finalización de la relación contractual.

Art. 14 Seminarios y talleres

14.1. De Micco & Friends ofrece seminarios abiertos y cerrados. Los seminarios abiertos se celebran en un lugar cualquiera y en ellos pueden participar tanto empresas como personas privadas. En los seminarios cerrados únicamente podrán participar las personas de una empresa o institución designadas por el cliente.

14.2. El contratista se reserva el derecho a modificar lugar y hora del seminario cuando esto fuera necesario. En caso de un cambio de ese tipo, se reembolsarán al cliente las tasas del seminario cuando este no pueda participar en las fechas nuevas propuestas. El cliente no dispondrá de ningún otro derecho de reclamación relativo a cambios de la fecha y lugar.

14.3. Las tasas de los seminarios indicadas en la lista de precios correspondiente se abonarán en el momento de la reserva. Podrá cancelar un seminario con hasta 4 semanas antes del inicio del mismo. Se cobrará una tasa del 25 % del precio del seminario. Una vez transcurrido el plazo no será posible reembolsar las tasas.

14.4. Los docentes indicados en las descripciones de los seminarios no se consideran vinculantes. El contratista se reserva el derecho a cambiar o contratar docentes a su parecer.

Art. 15 Otros

15.1. La cesión de los derechos derivados de la relación contractual con el contratista únicamente será posible con el consentimiento previo por escrito.

15.2. La totalidad de los derechos derivados del contrato estará sujeta al derecho del Principado de Mónaco.

15.3. Los cambios y ampliaciones de dichas condiciones o del contrato deberán presentarse siempre por escrito y estar indicados de forma explícita como tales.

15.4. La jurisdicción para todos los litigios derivados del contrato será la sede del contratista siempre que el encargo haya sido realizado por un empresario, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial público.

(Noviembre de 2014)